la prestación por incapacidad temporal,
en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir
del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador
el abono de la prestación alt rabajador desde los días cuarto al octavo d
ela citada baja. A partir del día noveno de la baja el pago del
subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la
entidad a la que corresponda su gestión – Instituto Nacional de la
Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales-, de acuerdo con la opción que haya efectuado la persona,
titular del hogar familiar, en el que el trabajador preste sus
servicios. Además, ruante los períodos de baja en el trabajo, el
empleador seguirá siendo el responsable del ingreso de sus cuotas a la
Seguridad Social.
En el nuevo Sistema Especial de
Empleados de Hogar se encuentra prevista la protección por los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el año 2012, la integración
efectiva de los trabjadores en el nuevo Sistema Especial para Empleados
de Hogar tendrá lugar a partir del mes siguiente a aquél en que su
empleador comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los
datos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para tal integración,
en especial el de la retribución mensual. Hasta entonces, se seguirá
aplicando el régimen jurídico actual correspondiente al Régimen Especial
de Empleados de Hogar. En cualquier caso, de no efectuarse dicha
comunicación antes del 30 de junio de 2012, la integración efectiva en el Sistema Especial tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2012
Комментариев нет:
Отправить комментарий