вторник, 15 мая 2012 г.

Домашние работники в Испании

la prestación por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación alt rabajador desde los días cuarto al octavo d ela citada baja. A partir del día noveno de la baja el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión – Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-, de acuerdo con la opción que haya efectuado la persona, titular del hogar familiar, en el que el trabajador preste sus servicios. Además, ruante los períodos de baja en el trabajo, el empleador seguirá siendo el responsable del ingreso de sus cuotas a la Seguridad Social.
En el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar se encuentra prevista la protección por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el año 2012, la integración efectiva de los trabjadores en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrá lugar a partir del mes siguiente a aquél en que su empleador comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para tal integración, en especial el de la retribución mensual. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico actual correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar. En cualquier caso, de no efectuarse dicha comunicación antes del 30 de junio de 2012, la integración efectiva en el Sistema Especial tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2012

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